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Fallos: 331:638 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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PENA.
Corresponde desestimar la queja si los jueces, en el proceso de elección de la pena, lejos de aplicar un estándar genérico y desvinculado de la medida de la culpabilidad, contemplaron su condición de mujer en estado puerperal, sus especiales características de pertenencia a una condición socio-cultural que pudo haber disminuido su grado de autonomía, respetando a través de la valoración de estas diferencias, la aplicación ecuánime de la ley (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios suscitan cuestión federal si, no obstante referirse a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas como regla al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no configura óbice para invalidar lo resuelto cuando la decisión exhibe defectos graves de fundamentación y de razonamiento, que redundan en menoscabo del debido proceso y del derecho de defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

PRUEBA: Peritos.

Si bien el informe del cuerpo Médico Forense debe considerarse como asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales, de allí no se deriva que corresponda "privilegiarlos" al momento de su valoración conjunta con los peritajes de parte Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

CULPABILIDAD.
Los jueces, como soberanos en la determinación de la apreciación de la capacidad de culpabilidad, no pueden atarse a la determinación de la existencia o no de una determinada categoría nosológica —omo la psicosis y su deber es determinar si la imputada pudo o no comprender al momento del hecho la criminalidad del acto (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

CULPABILIDAD.
El relato pormenorizado brindado por la imputada con posterioridad al hecho no puede conducir a afirmar sin más que quien lo prestara era conciente de su conducta cuando lo consumaba, ya que de ese modo se alude únicamente al plano del conocimiento de lo hecho por parte del autor sin mención alguna al plano valorativo, por lo que el argumento posee un fundamento sólo aparente (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-638

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