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Fallos: 331:639 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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CULPABILIDAD.
Inferir de la circunstancia de que el sujeto haya captado correctamente en el plano intelectual el suceso, su capacidad de culpabilidad es confundir de un modo totalmente arbitrario los conceptos de saber y comprender, ya que pueden presentarse perfectamente alteraciones en el control ético de las conductas (esfera pragmática) pero sin trastornos intelectuales (esfera práxica), siendo la disfunción afectiva tan importante como la mental (Disidencia de los Dres. Carlos S.

Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

CULPABILIDAD.
La afirmación a la que se reduce todo el fallo según la cual si al momento del hecho la imputada no hubiera comprendido la criminalidad de su acto no hubiera podido revivir en su relato posterior tantas particularidades de su conducta pues tal estado, de haber existido realmente, no le hubiese permitido recordar las circunstancias vividas con tanta claridad y detenimiento, no es más que una afirmación que sólo encuentra fundamento en la voluntad de quien la sostiene y que sin basamento alguno decide nada menos que sobre la capacidad de culpabilidad de una persona (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

La exclusiva alusión al detalle coherente en el relato, conforme el cual de no haber comprendido la criminalidad de su acto, laimputada no hubiera podido revivir en su relato posterior tantas particularidades de su conducta, al que en definitiva se reduce toda la fundamentación acerca de la culpabilidad de la imputada, no es más que una mera afirmación dogmática que de ningún modo cumple con la debida fundamentación que debe contener una sentencia judicial (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Resulta arbitraria la sentencia que sólo amplificó la pobre categorización nosológica del peritaje oficial, sin referencias precisas a la valoración de la conducta concreta, cuyas características, por lo demás, fueron injustificadamente valoradas en su contra, sin que pueda olvidarse que el art. 34, inc. 1° del Código Penal trata sobre la no punibilidad de una determinada "conducta" y no funciona con base en diagnósticos genéricos sobre patologías, a su vez, genéricamente calificadas Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

CULPABILIDAD.
Si dejando de lado la remisión al relato posterior de la imputada no hay otra constancia en el expediente que permita abonar -sin resquicio para la duda-la

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-639

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