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Fallos: 331:637 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si el pronunciamiento se basa, sin arbitrariedad, en la inteligencia posible expuesta por el a quo de la aplicación de la ley ritual, tal como sucede en lo atinente a la validez y nulidad de los actos procesales, la vía extraordinaria no puede prosperar en este aspecto (Voto de la Dra. Elena L. Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

INFANTICIDIO.
Las pautas morales que inspiraron en su momento al legislador para la figura del infanticidio, sin dudas no son las actuales; un embarazo fuera del matrimonio, en la generalidad de los casos, ya no escandaliza a nuestra sociedad, de allí que la nota de"ocultar la deshonra" aparece actualmente injustificable para atenuar la pena que correspondería a un homicidio calificado (Voto de la Dra. Elena 1.

Highton de Nolasco).

INFANTICIDIO.
En el debate de la sanción de la ley 24.410, que derogó la figura del infanticidio se hizo hincapié en que frente a la ratificación a través de la ley 23.849 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño se sostuvo que el bien jurídico "vida" es superior a la protección legal de la honra de una mujer, que en el homicidio de un recién nacido por parte de la propia madre —soltera o adúltera— bien puede ser atenuada la pena según las pautas de los arts. 40 y 41 del Código Penal y hasta estar exento de pena por aplicación del art. 34, inc. 1° del Código Penal, y que la desaparición de la figura ha de abolir también el injustificado privilegio que la ley acordaba a los padres, hermanos, marido e hijos de quien diera a luz, extremo que resulta prácticamente aborrecible en esta época (Voto de la Dra. Elena L. Highton de Nolasco).

INFANTICIDIO.
Si bien existen cuestiones de carácter psicológico que pueden llegar a afectar a una mujer con posterioridad al parto, ello no constituye causa eficiente para reflotar judicialmente la figura del infanticidio, que fue derogada mediante la ley 24.410 (Voto de la Dra. Elena 1. Highton de Nolasco).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Todo aquello vinculado con los tipos penales, y las escalas consecuentes previstas para cada figura delictual, es una materia propia del Poder Legislativo Nacional y, en consecuencia, cualquier posibilidad de modificarlas en el caso concreto escapa a la acción directa de la magistratura (Voto de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-637

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