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Fallos: 331:635 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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3") Que en el escrito de interposición del remedio federal, la defensa tachó de arbitrario lo resuelto ya que bajo el amparo de la falta de previsión del legislador, la negativa de la cámara de casación a considerar las cuestiones constitucionales involucradas en el caso resultó injustificada e importó un apartamiento de la jurisprudencia de esta Corte Suprema en relación a la amplitud de la competencia que le fue asignada. Esta circunstancia importó en una clara afectación de las garantías del debido proceso y de defensa en juicio en tanto el exceso de rigor formal significó la falta de examen del fundamento del recurso de hábeas corpus es decir, la indefinida privación de libertad que padece su asistido.

49) Que esta Corte Suprema tiene dicho que en el ordenamiento procesal actual, la Cámara Nacional de Casación Penal constituye un órgano intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, máxime si los agravios invocados aparecen claramente vinculados con una cuestión federal como es la eventual afectación de garantías constitucionales a partir de la situación procesal del imputado en esta causa (Fallos:

327:423 , 1688, 5756, 329:4058 y, causa U.129.XLII "Urquijo, Luis Alberto y otros" del 17 de octubre de 2007).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Agréguese al principal. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al presente.

Hágase saber y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-635

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