órgano intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, máxime si los agravios invocados aparecen claramente vinculados con una cuestión federal como es la eventual afectación de garantías constitucionales a partir de la situación procesal del imputado en esta causa (Fallos:
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Agreguese al principal. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al presente.
Hágase saber y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal que había declarado mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa de Sebastián Ricardo Sandoval a raíz de la decisión adoptada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata mediante la cual confirmó la de la instancia anterior que no había hecho lugar a la acción de hábeas corpus intentada en su favor, se interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo originó esta queja.
2) Que para rechazar el remedio articulado, el tribunal entendió que "...la vía recursiva propiciada por ante esta sede no puede ser habilitada, puesto que los recursos de casación e inconstitucionalidad no se encuentran previstos como medios de impugnación de lo resuelto en virtud del procedimiento de consulta regulado en el art. 10 de la ley 23.098, que rige el caso..." (ver fs. 50/50 vta. de la causa N° 6363).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:634
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