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Fallos: 331:633 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Sebastián Ricardo Sandoval en la causa Sandoval, Sebastián Ricardo s/ causa N" 6363", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal que había declarado mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa de Sebastián Ricardo Sandoval a raíz de la decisión adoptada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata mediante la cual confirmó la de la instancia anterior que no había hecho lugar a la acción de hábeas corpus intentada en su favor, se interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo originó esta queja.

2) Que para rechazar el remedio articulado, el tribunal entendió que "...la vía recursiva propiciada por ante esta sede no puede ser habilitada, puesto que los recursos de casación e inconstitucionalidad no se encuentran previstos como medios de impugnación de lo resuelto en virtud del procedimiento de consulta regulado en el art. 10 de la ley 23.098, que rige el caso..." (ver fs. 50/50 vta. de la causa N° 6363).

3") Que en el escrito de interposición del remedio federal, la defensa tachó de arbitrario lo resuelto ya que bajo el amparo de la falta de previsión del legislador, la negativa de la cámara de casación a considerar las cuestiones constitucionales involucradas en el caso resultó injustificada e importó un apartamiento de la jurisprudencia de esta Corte Suprema en relación a la amplitud de la competencia que le fue asignada. Esta circunstancia importó en una clara afectación de las garantías del debido proceso y de defensa en juicio en tanto el exceso de rigor formal significó la falta de examen del fundamento del recurso de hábeas corpus es decir, la indefinida privación de libertad que padece su asistido.

49) Que esta Corte Suprema tiene dicho que en el ordenamiento procesal actual, la Cámara Nacional de Casación Penal constituye un

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-633

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