autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva. Con costas. Notifíquese, agréguese la queja al principal, y devuélvanse.
RICARDO Luis LORENZETTI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por la Empresa Ferrocarriles Argentinos, representada por el Dr. Carlos Alberto Giannotti, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo A. Roselli.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N" 1, con asiento en la ciudad de Neuquén.
SEBASTIAN RICARDO SANDOVAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
En el ordenamiento procesal actual, la Cámara Nacional de Casación Penal constituye un órgano intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, máxime si los agravios invocados aparecen claramente vinculados con una cuestión federal como es la eventual afectación de garantías constitucionales a partir de la situación procesal del imputado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
La negativa de la Cámara de Casación Penal, a considerar cuestiones constitucionales involucradas en el caso, resulta injustificada e importa un apartamiento dela jurisprudencia de la Corte en relación a la amplitud de la competencia que le fue asignada, por lo que cabe revocar por arbitraria la sentencia dictada por dicho tribunal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario interpuesto, cuya denegación dio origen a la presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:632
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