proceso, pues la apelante no contestó el traslado de la expresión de agravios de su contraria en la cual se había planteado una interpretación de la ley común coincidente con la admitida por la alzada, lo que constituye un obstáculo para la procedencia de la vía intentada (Fallos:
316:2077 y 319:1552 y causa C.161.XXXIV. "Consorcio de Copropietarios de la Avenida Corrientes 753 — Lavalle 750 c/ Yanni, Alfredo Jorge y otros" del 2 de junio de 1998).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima esta presentación directa. Intímese a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del código citado, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, previa devolución de los autos principales, archívese.
CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO LUIS LORENZETTI Y DE LOS SEÑORES
MINISTROS DOCTORES DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de General Roca, al revocar la sentencia de la instancia anterior, rechazó la demanda iniciada por la Empresa Ferrocarriles Argentinos contra Giuliani S.A. por el cobro de $ 15.288,82 en concepto de arriendos adeudados por la ocupación y uso de espacios de terreno y de un galpón sito en las adyacencias de la estación de cargas ubicadas en Colonia Valentina Norte de la ciudad de Neuquén. Contra esa decisión, la actora dedujo recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja.
2) Que en el escrito de demanda, la actora calificó el vínculo habido entre las partes como un arrendamiento efectuado en cuanto al cálculo de la constraprestación bajo el sistema denominado Y.55/3, que es una forma de promoción de transporte, según la cual el costo del alquiler
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:628
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