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Fallos: 331:542 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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reiteración del requerimiento del 16 de diciembre de 1996 (fs. 200); presentación del 1 de octubre de 1997 (fs. 217); recurso de nulidad y reposición contra la resolución CSIN N" 3636/97, que plantea el 23 de diciembre de 1997 (fs. 226) y presentación al Administrador General del P.J.N. del 24 de febrero de 1998 (fs. 250). A todas ellas se les imprimió trámite y obtuvieron pronunciamiento del Alto Tribunal (confr. a fs. 158, providencia del Presidente de la Corte, del 6 de febrero de 1996; a fs. 198, resolución CSIN N" 2627/96, del 12 de diciembre de 1996; a fs. 221, resolución CSIN N" 3636/97, del 28 de noviembre de 1997 y a fs. 252, resolución CSIN N" 901/98 del 7 de mayo de 1998).

Según estimo, corresponde, además, destacar que, el 18 de octubre de 1996, a fs. 189 de las actuaciones citadas, el Administrador General del Poder Judicial dispuso remitir copia del Acta 753 de la Cámara Federal de Resistencia a la Subsecretaría de Administración "a fin de que tome conocimiento y efectúe las liquidaciones que correspondan", circunstancia sobre la que, el 27 de octubre de 1997, se requirió informe a la Dirección de Administración Financiera (confr. fs. 218 y 219 de las antes referidas actuaciones administrativas) y, a cuyas resultas, el Presidente del Tribunal —en el segundo punto de la parte dispositiva de la Resolución N" 3636/97 del 28 de noviembre del mismo año-— dispuso reservar el expediente (confr. fs. 221). El aludido trámite culminó —según constancias obrantes en el expediente administrativo NN" 13-32546/04 del Consejo de la Magistratura, que también corre por cuerda— en que "en la liquidación de haberes del mes de septiembre del año 1999, del agente Charpin Osvaldo René, se liquidó la subrogancia correspondiente al período comprendido entre el 15/02 al 28/10/96" informe de fs. 5), lo que resulta confirmado por el actor —más allá de las diferencias que expone— en la manifestación que luce a fs. 280 del principal.

Así las cosas, tengo para mí que el actor no se vio impedido de obtener una decisión sujeta a las formas regulares y básicas del debido proceso, límite —como se indicara más arriba— atribuido por el Tribunal a la doctrina de la irrevisibilidad de sus pronunciamientos.

—V-

En tales condiciones, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 172/191, en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2005. Ricardo O. Bausset.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:542 
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