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Fallos: 331:538 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Aseveraron, en tercer lugar, que —en cuanto al Tribunal Oral de Resistencia y por el lapso anterior al 15 de febrero de 1996 correspondía admitir la pretensión. Ello es así, expusieron, porque, a diferencia de los otros dos Tribunales Orales, el de Resistencia se creó con tres cargos de prosecretario administrativo, uno de los cuales estaba previsto para la función de ujier, la que fue desempeñada por el actor, simultáneamente con el cargo de prosecretario administrativo-ujier de la Cámara Federal de Resistencia.

Agregaron, sobre este punto, que no podía obstar a la pretensión del accionante la circunstancia de que la Cámara Federal de Resistencia emitiera el correspondiente acto administrativo "escrito" recién el 15 de febrero de 1996, por cuanto equivaldría a que el demandado —Estado Nacional opusiese su propia torpeza.

Con la evidente finalidad de evitar el quebrantamiento del bloque de legalidad e impedir el desorden administrativo y presupuestario, explicaron, existen normas —como la exigencia de la expresa designación por parte de la autoridad competente en materia de subrogancias— dirigidas a los magistrados y funcionarios judiciales, sin embargo, si estas son transgredidas por dichas autoridades, no resultan por ello limitados los derechos del prestador de esos irregulares servicios —que no pueden presumirse gratuitos— a demandar el pago de su precio contra quien se benefició con su tarea.

Advirtieron que en el lapso transcurrido hasta su designación por Acordada N" 753 de la Cámara Federal de Resistencia, "...el agente no podía válidamente negarse a cumplir las funciones irregularmente encomendadas por sus superiores jerárquicos inmediatos... por lo que, sin perjuicio de su derecho a reclamar... se encontraba obligado a acatar la orden cursada —que fue lo que hizo-, la cual, como toda acto administrativo —el que no deja de ser tal por ser verbal-, ostentaba presunción de legitimidad y era ejecutorio.".

Sin perjuicio de lo expuesto, dijeron, como el cargo de pro-secretario administrativo-ujier para el Tribunal Oral de Resistencia fue creado por resolución CSIN N" 872/93, del 24 de mayo de 1993, no cabe reconocer, con sustento en el decreto N" 5046/51, la procedencia del beneficio sino a partir de esa fecha y una vez transcurridos los treinta días de prestación continua que ella exige, esto es, el 25 de junio de 1993, dado que con anterioridad a la creación del cargo no puede sostenerse que el agente subrogó en él, por lo que las funciones que hasta entonces

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:538 
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