Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:545 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

37) Que contra ese pronunciamiento el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 212/224, que fue contestado a fs. 228/231 y concedido por el tribunal a quo a fs. 266.

Por su lado, el actor planteó el remedio federal de fs. 195/206, cuyo rechazo por la resolución indicada dio origen a la queja C.2933.XXXVII "Charpin, Osvaldo José René c/ Estado Nacional — Poder Judicial de la Nación — Corte Suprema de Justicia de la Nación", que tramita por separado.

47) Que el Estado Nacional plantea como cuestión federal la imposibilidad de someter a control judicial las resoluciones administrativas emitidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ejercicio de la facultad de superintendencia que le acuerda en el caso —dice— el art. 113 de la Constitución Nacional. Agrega que la ausencia de revisión judicial que propugna se encuentra reforzada por la circunstancia de que el actor no se vio impedido de obtener una decisión sujeta a las formas regulares y básicas del debido proceso.

Manifiesta, por otro lado, que el pronunciamiento apelado ha efectuado una interpretación irrazonable del art. ?" del decreto 5046/51, de cuya aplicación no puede prescindirse pues el actor no ha cuestionado la validez constitucional de dicha norma. Sostiene, en tal sentido, que la cámara se ha apartado del texto legal aplicable cuando interpreta que el recaudo previsto -la designación del agente— está satisfecho aun si se ha prescindido de un acto administrativo escrito, como ha sucedido en el caso con relación a los períodos anteriores al 15 de febrero de 1996. Invoca al respecto las previsiones del Reglamento para la Justicia Nacional (arts. 11, 13 y concordantes) sobre las formalidades que deben revestir los nombramientos de empleados y funcionarios, las cuales entiende que no han sido cumplidas.

Por último, el Estado Nacional se agravia de la conclusión de la alzada según la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación había reconocido expresamente —mediante la resolución 2627/96 el derecho del actor a percibir la gratificación por subrogancias a partir del 15 de febrero de 1996, toda vez que entiende que este Tribunal había establecido el criterio contrario en razón de que no se encontraban reunidos los requisitos del art. 2? del decreto en cuestión.

5) Que el recurso extraordinario resulta admisible en la medida en que ha puesto en tela de juicio la validez de un acto de autoridad

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

157

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-545

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 545 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos