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Fallos: 331:539 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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realizó para el citado Tribunal Oral sólo pueden tenerse como cumplidas en el ejercicio de las funciones correspondientes al cargo de prosecretario administrativo-ujier de la Cámara Federal de Resistencia y como atinentes a él, por estar los jueces de esa Cámara ejerciendo las funciones de aquél.

—I-

Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 212/224, que fue concedido por el tribunal (fs. 266).

Sostuvo la apelante, en lo sustancial, que no puede ser revisado judicialmente, ni aun por la justicia federal, un acto que traduce el ejercicio de la facultad de superintendencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máxime, teniendo en consideración que el actor no se vio impedido de obtener una decisión sujeta a las formas regulares y básicas del debido proceso.

Adujo, también, que es arbitraria la resolución cuando se pronunció acerca de las funciones desempeñadas por el demandante en el Tribunal Oral en lo Criminal de Resistencia, por el lapso anterior al 15 de febrero de 1996, donde argumentó que el art. 2" del decreto 5046/51 no requiere que la designación sea "escrita", limitándose a exigir que ella sea "expresa", pues "...sólo constituye una articulación inarmónica de palabras que termina extraviando el sentido de la norma bajo interpretación".

Se agravió la apelante, por último, de que la sentencia consideró expresamente reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -mediante Resolución N" 2627/96 el derecho del actor a percibir la gratificación por subrogancia en los Tribunales Orales en lo Criminal de Resistencia y de Corrientes, a partir del 15 de febrero de 1996, toda vez que ella estableció el criterio contrario, en razón de que no se cumplieron los requisitos del art. 2" del decreto 5046/51 y de que "...

no le compete a la Corte suplir a quien tiene superintendencia directa sobre el agente".

— HI A mi modo de ver, el recurso planteado es formalmente admisible, toda vez que se puso en tela de juicio la validez de un acto dictado por

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-539

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