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Fallos: 331:544 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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con relación a los tribunales orales de Resistencia y de Corrientes por el período posterior al 15 de febrero de 1996, por ser esta la fecha en la que la autoridad competente designó expresamente al actor como subrogante en los cargos por los cuales pretendía la gratificación. La cámara afirmó que, a su entender, esta Corte había reconocido al demandante el derecho a percibir los haberes por subrogancias a partir de esa fecha por encontrarse reunidos los requisitos que establece a ese efecto el decreto 5046/51, y en que la Administración General del Poder Judicial de la Nación, además, había ordenado que se efectuaran las liquidaciones de haberes que correspondiesen (considerando X, de fs. 186 vta.).

Por otro lado y con respecto a los servicios prestados por el demandante con anterioridad al 15 de febrero de 1996, y en lo que aquí interesa, el tribunal a quo reconoció el derecho del actor a percibir los haberes reclamados por los servicios prestados en el Tribunal Oral de Resistencia desde el 24 de mayo de 1993. Entre otros argumentos, y con particular referencia a los requisitos de la designación, consideró que el art. 2?" del decreto 5046/51 no exige que el nombramiento se realice mediante un acto administrativo escrito, pues sólo basta con que sea expreso.

Agregó que, en su esencia, el beneficio pretendido encuentra su fundamento en la garantía prevista por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, en cuanto se refiere a una retribución justa, y en razones de equidad, de manera que el rechazo de la compensación por este período implicaría un enriquecimiento sin causa del demandado a expensas del servicio prestado por el peticionario. Sin embargo, con respecto a la fecha de inicio del cómputo para el reconocimiento de la gratificación reclamada, el tribunal de alzada la estableció en el día de creación por parte de la Corte del cargo subrogado por el actor, pues entendió que la existencia del cargo es condición necesaria para percibir la gratificación que prevé el ordenamiento jurídico vigente.

Por esta misma razón es que, por el lapso anterior al 15 de febrero de 1996, la cámara rechazó todo reclamo correspondiente a la labor que se invoca como cumplida en los tribunales orales con asiento en Formosa y en Corrientes, ya que para los únicos dos cargos disponibles de prosecretario administrativo la Cámara Federal de Resistencia había afectado expresamente a otros dos funcionarios, que efectuaron las reclamaciones pertinentes por un objeto que se superpone con el del demandante.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-544

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