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Fallos: 331:547 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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puntualizar que aquéllos tuvieron por objeto expedirse sobre la admisibilidad de una compensación salarial requerida por un funcionario judicial a raíz de haber cumplido servicios, según invocó, al amparo de un régimen legal de subrogaciones cuya aplicación postula, así como determinar —en su caso—el lapso y alcance cuantitativo de esa pretensa retribución, por lo que remiten al ejercicio de una competencia material que resulta de naturaleza inequívocamente administrativa, en la medida en que concierne al examen del régimen salarial de los agentes públicos, expresamente reglado por diversas normas jurídicas.

De ahí, pues, que las resoluciones dictadas por esta Corte con el objeto de definir una reclamación de la naturaleza indicada formulada por un funcionario vinculado con este departamento por una relación de empleo público, configuran actos típicamente administrativos que, sin discusión a la luz de los precedentes puntualizados, son revisables judicialmente en las mismas condiciones en que puede serlo cualquier acto de autoridad pública que decida sobre la materia indicada, con prescindencia del departamento del gobierno, nacional o local, que hubiera emitido el acto cuestionado.

En las condiciones expresadas, corresponde desestimar este planteo y confirmar la sentencia en cuanto admitió la presencia de una cuestión justiciable.

9") Que, por otro lado, la interpretación que efectuó el tribunal de alzada del decreto 5046/51 en cuanto, a pesar de la inexistencia de una designación escrita, sus disposiciones no inhiben el derecho del actor a percibir los haberes reclamados por las subrogancias desempeñadas con anterioridad al 15 de febrero de 1996, no resulta irrazonable en las circunstancias del caso y el recurrente no aduce motivos serios y fundados que justifiquen la intervención del Tribunal en esta jurisdicción extraordinaria, a fin de modificar lo resuelto en un aspecto del asunto que carece de trascendencia (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Máxime, cuando la decisión impugnada reproduce el criterio que ha adoptado esta Corte en ciertas actuaciones administrativas cumplidas ante su instancia de superintendencia, en las que resolvió que la falta de una resolución revestida de todas las formalidades exigibles no debe obstar al pago de remuneraciones por tareas que han sido efectivamente desempeñadas, con fundamento en el hecho de que la falta de pago se traduciría en un enriquecimiento ilícito para el Estado (Fallos: 323:2760 ; 328:453 ; resolución 2357/05 del

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-547

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