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Fallos: 331:536 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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OSVALDO JOSE RENE CHARPIN c/ ESTADO NACIONAL
—PODER JUDICIAL pr 14 NACION — CSIN— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Resulta admisible el recurso extraordinario si se puso en tela de juicio la validez de un acto de autoridad nacional —la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ejercicio de funciones administrativas— y la decisión impugnada fue contraria a tal validez (art. 14, inc. 1", de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

Los actos emanados de la Corte Suprema en ejercicio de las funciones típicamente administrativas que le reconoce la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias, están sometidas al control de los tribunales competentes del Poder Judicial de la Nación, con igual alcance al que lo están los actos de naturaleza análoga llevados a cabo por los otros departamentos del gobierno federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

Las resoluciones dictadas por la Corte con el objeto de definir la admisibilidad de una compensación salarial requerida por un funcionario judicial a raíz de haber cumplido servicios al amparo de un régimen legal de subrogaciones configuran actos típicamente administrativos que son revisables judicialmente en las mismas condiciones en que puede serlo cualquier acto de autoridad pública que decida sobre la materia, con prescindencia del departamento del gobierno, nacional o local, que hubiera emitido el acto cuestionado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Corresponde confirmar la sentencia si la interpretación que efectuó el tribunal de alzada del decreto 5046/51 en cuanto, a pesar de la inexistencia de una designación escrita, sus disposiciones no inhiben el derecho del actor a percibir los haberes reclamados por las subrogancias desempeñadas, no resulta irrazonable y el recurrente no aduce motivos serios y fundados que justifiquen la intervención de la Corte en jurisdicción extraordinaria, a fin de modificar lo resuelto en un aspecto del asunto que carece de trascendencia (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

REMUNERACIONES.
La falta de una resolución revestida de todas las formalidades exigibles no debe obstar al pago de remuneraciones por tareas que han sido efectivamente desem

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-536

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