una autoridad nacional —Corte Suprema de Justicia de la Nación en ejercicio de facultades administrativas— al igual que la interpretación de normas federales y la decisión ha sido contraria a tal validez y al derecho que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 1" y 3", de la ley 48).
—IV-
Cabe considerar, ante todo, el planteo de la demandada sobre la irrevisibilidad de las decisiones de la Corte Suprema, desde que constituye un aspecto esencial que condiciona el examen de la cuestión debatida en autos.
Sobre este punto, reiteradamente ha señalado V.E. que —aun en el ejercicio de facultades de superintendencia— "es cuestión resuelta por el Tribunal que las decisiones dictadas por éste, objeto de cuestionamiento, no son revisables judicialmente (Fallos: 307:1571 , 1601 y 1779 (Fallos: 314:415 ).
Es dable recordar, también, que el Tribunal fijó el alcance de esa irrevisibilidad "Es sabido que la doctrina de la división de los poderes o la separación de funciones no implica que cada uno de los órganos del poder pueda ejecutar únicamente actividades materialmente administrativas, legislativas o judiciales. Es que esas actividades son consecuencia del ejercicio mismo del poder, que nuestro sistema legal le reconoce a los tres órganos en sus determinados ámbitos de competencia. Sin embargo cada uno de los órganos puede ejercer sus atribuciones dentro del estricto marco de su función específica. En ese marco ha dicho esta Corte, por ejemplo, que la autoridad suprema de sus fallos se basa sobre el supuesto de mantenerse dentro de los límites de su competencia (Fallos: 300:244 ; 301:1226 ; 304:376 , entre otros). Así, cuando ella ejerce actividades materialmente administrativas en el marco de las atribuciones que le confiere el art. 99 de la Constitución Nacional, no deja por ello de ser un tribunal de justicia, revestido de las garantías que la Constitución y las leyes le confieren, porque si bien desarrolla actos similares a los que ejecuta —por ejemplo— el poder ejecutivo, lo realiza dentro del ámbito de su función, que no es otra que la administración de justicia. Así, y en la medida de que ejerza dicha actividad dentro de su competencia y conforme al procedimiento establecido, sus decisiones no son revisables por recurso alguno, una vez agotadas las vías recursivas administrativas. Por eso ha dicho esta Corte que aun cuando las correcciones disciplinarias no
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:540
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