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Fallos: 331:497 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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bunal a quo debe ser descalificada por resultar contraria a la garantía que tiene toda persona a ser juzgada por un tribunal imparcial (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

A mi entender, en el caso, concurren condiciones análogas a las presentadas en la causa D. 81, L. XLI, "Dieser, María Graciela y Fraticelli, Carlos Andrés s/ homicidio calificado por el vínculo y por alevosía —causa N" 413/03", respecto de las cuales el Tribunal falló el 8 de agosto de 2006, compartiendo los fundamentos de esta Procuración Fiscal, a cuyos términos y conclusiones me remito en razón de brevedad.

En consecuencia, el tratamiento de los restantes agravios invocados ante esta instancia deviene inoficioso, toda vez que la solución aquí propiciada invalida la sentencia.

Por ello, opino que V.E. puede abrir esta queja y hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de abril de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Héctor Fabián Gómez en la causa Gómez, Héctor Fabián s/ sup. lesiones gravísimas seguidas de muerte —causa N" 57.908", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-497

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