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Fallos: 331:494 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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que, también en la fecha, he tenido que expedirme sobre análogo planteo formulado por la defensa de Bruno Valussi (D. 1608, XLI, que corre por cuerda), entiendo que corresponde dar por reproducidas las razones allí vertidas en beneficio de la brevedad y obviar, exclusivamente en lo atinente a tal cuestión, el defecto formal señalado, por estricta aplicación de la doctrina que surge de Fallos: 307:2236 ; 310:2402 ; 311:2502 ; 314:1881 ; 316:1328 y 319:1496 .

—V-

En consecuencia, soy de la opinión que V.E. debe declarar procedente la presente queja y revocar el pronunciamiento apelado, con el alcance indicado en el apartado que antecede. Buenos Aires, 30 de agosto de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de abril de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Martín Fernando Delfino en la causa Delfino, Martín Fernando y otros s/ lesiones graves en agresión —causa N" 57.038/04", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT (según su voto) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARrGIBay (en disidencia).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-494

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