Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Correccional de la Tercera Nominación de Resistencia, Provincia del Chaco.
HECTOR FABIAN GOMEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
El recurso extraordinario es formalmente procedente si se dirige contra una sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa y se alega, principalmente, la afectación del derecho de defensa y de ser juzgado por un tribunal imparcial, garantía reconocida como implícita de la forma republicana de gobierno y que comprende la de ser juzgado por los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa —art. 18 de la Constitución Nacional—y la decisión fue contraria al derecho federal invocado por el recurrente.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía de imparcialidad.
La revisión del caso hecha por los mismos jueces tampoco garantiza la vigencia plena de la garantía de la doble instancia que exige que magistrados que no conocieron anteriormente el hecho revisen las decisiones del inferior, pues, si no, doble instancia significaría, tan solo, doble revisión por las mismas personas.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía de imparcialidad.
Resulta incompatible con la garantía de imparcialidad (artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) que un mismo juez intervenga en la instrucción del proceso y en la etapa de juicio (Voto de la Dra. Carmen M.
Argibay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si el Tribunal que intervino en la sustanciación del debate oral que culminó con la condena del imputado, había intervenido en el proceso actuando como Cámara de Apelaciones, en cuya función rechazó el recurso deducido por la defensa de aquél contra el auto de procesamiento y prisión preventiva, la decisión del tri
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:496
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