RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Si el recurrente abandonó la vía que tenía expedita a partir de lo resuelto por el Superior Tribunal provincial, sin necesidad de insistir con dicho planteo en esta queja, donde la intervención de la Corte se encuentra limitada, por el alcance de la apelación concedida y de la legislación que reglamenta el recurso extraordinario —donde no cabe el examen de cuestiones que no fueron objeto de sustanciación en la instancia anterior, dicho criterio no importa un menoscabo a la verdad jurídica objetiva por la que debe velar el servicio de justicia en la medida que no se haya demostrado su relevancia para modificarla.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Cabe hacer lugar al recurso de queja y dejar sin efecto el pronunciamiento, si lo resuelto es consecuencia de una inteligencia del artículo 26 del Código Pernal que ha sido descalificada por la Corte en el precedente "Squilario".
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
HOMICIDIO Y LESIONES EN RIÑA.
El elemento del tipo "indeterminación del autor" siempre aludió a una cuestión probatoria, pues no necesariamente una agresión tumultuaria implica que no pueda establecerse per se la autoría de, en su caso, el homicidio o lesiones. Por ello, la sanción a quienes hayan ejercido violencia, como elección del legislador, no se deriva de la imposibilidad material de establecer autorías y participaciones Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
—De su disidencia en el precedente "Antiñir", al que remitió—.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
Además de comprometer seriamente el principio de inocencia, la figura de los arts.
95 y 96 del Código Penal enerva los fundamentos de la responsabilidad personal, la cual, para mantenerse incólume, requiere que el hecho determinado por previa conminación legal e imputado en el proceso, sea atribuible al autor (art. 18 dela Constitución Nacional) (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
—De su disidencia en el precedente "Antiñir", al que remitió—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:489
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