en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el condenado Bruno Valussi, con el patrocinio letrado de los Dres. Nelson R. Pessoa y Héctor Alejandro López.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: el Juzgado Correccional de la Tercera Nominación de Resistencia, Provincia del Chaco.
MARTIN FERNANDO DELFINO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Las sentencias de la Corte deben limitarse a los agravios que se expresan en el escrito de interposición del recurso extraordinario, no pudiendo considerarse los planteos efectuados sólo en oportunidad del recurso de queja deducido por denegatoria de aquél.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
La doctrina del precedente "Casal" no exime de cumplir con el recaudo de que los pronunciamientos de la Corte deben limitarse a los gravios que se expresan en el escrito de interposición del recurso extraordinario, sino que lo torna aún más exigible, pues mal puede afirmarse un menoscabo al derecho de obtener un revisión de la condena en relación a un aspecto que la misma parte no sometió al examen del tribunal de instancia superior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Si no se alcanzó a demostrar que los elementos de juicio cuya falta de consideración se aduce resulten conducentes para variar el temperamento adoptado, la situación denunciada carece de trascendencia institucional, en la medida que la omisión que el recurrente atribuye a los funcionarios que señala no afectó ni comprometió la recta administración de justicia, por lo que la intervención que se reclama de ésta Corte, no excede del interés personal del apelante —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:488
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