La recurrente entiende que no se aplicó la ley vigente, se violó tanto la garantía al debido proceso al querer imponer el juzgador su soberana voluntad; como el derecho de propiedad, pues si se encontraba en condiciones de acceder al beneficio desde el día 21 de febrero de 2001 en que se le efectuó la pericia médica que le otorgó un grado de incapacidad invalidante, no podía privársela de los haberes devengados desde tal fecha hasta el dictado de la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo ocurrido el 1° de noviembre de 2002.
Cabe señalar, en principio, que V.E. tiene reiteradamente dicho que, aun cuando los agravios del recurrente se vinculen con cuestiones de hecho, prueba y derecho local, ajenas —como regla y por su naturaleza a la vía de excepción intentada— ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal cuando lo decidido prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de las garantías constitucionales (Fallos: 317:70 , 946; 319:2262 ).
Ello es lo que acontece en autos, por cuanto el Tribunal que intervino no ha fundamentado en forma razonable su decisión, cercenando los derechos de la reclamante, circunstancia que basta para descalificarla como acto jurisdiccional.
Ello es así dado que el pronunciamiento de la Suprema Corte que confirmó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa de la Provincia de Córdoba que había otorgado la jubilación por invalidez a partir de la fecha de su resolución, no concuerda con reiterada jurisprudencia de V.E., en el sentido que este tipo de actos tienen carácter declarativo y no constitutivo del derecho que se ha verificado al momento de cumplir con los requisitos correspondientes (conf. sentencia de fecha 24 de abril de 2003 en la causa G.232. XXXVIP'García Antonio Alfredo c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba" donde V.E. adhirió a los fundamentos dados por esta Procuración General).
Sobre esa base considero que ese momento puede determinarse fehacientemente, en el presente caso, al tiempo de la pericia médica, a la que hace referencia la sentencia cuestionada, y que fue dictada el 21 de febrero de 2001, según surge de fs. 135/137 del cuerpo I del expediente judicial agregado por cuerda, que le otorgó una incapacidad superior al 66 de la total obrera, con carácter permanente. Por esa razón, de mantenerse la postura sostenida por el Tribunal local, se
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:375
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