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Fallos: 331:377 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegatoria da origen a la presente queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho deducido por Graciela Rosa Farías de Fenoglio, representada por los doctores Jorge Horacio Gentile y Gustavo A. de Guernica.

Tribunal de origen: Cámara Contencioso Administrativa de la Primera Nominación de la Provincia de Córdoba.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-377

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