DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegatoria da origen a la presente queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho deducido por Graciela Rosa Farías de Fenoglio, representada por los doctores Jorge Horacio Gentile y Gustavo A. de Guernica.
Tribunal de origen: Cámara Contencioso Administrativa de la Primera Nominación de la Provincia de Córdoba.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:377
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-377¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 377 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
