331 estaría privando a la actora de un derecho que le asistía, por lo menos desde la fecha señalada.
Por lo demás, considero que el agravio de la interesada relativo a la falta de aplicación de la ley vigente carece de interés actual y no se encuentra debidamente fundado, ya que la cuestión relativa al rechazo en sede administrativa de su solicitud de jubilación por invalidez fue resuelta a su favor conforme a lo expuesto ut supra.
Por lo tanto, opino que debe admitirse la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia. Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006. Marta A. Beiró De Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Farías de Fenoglio, Graciela Rosa c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARrGIBay (en disidencia).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:376
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