Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y la señora juez titular del Juzgado del Menor de Edad y la Familia de la ciudad de Presidente Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco, a raíz de la aceptación del pedido de declinatoria efectuado por el demandado y, en consecuencia de la declaración de la competencia del primero para seguir interviniendo en estas actuaciones (v. fs. 476/478 y 482/484).
El tribunal aconsejó el mantenimiento de su competencia en base a los numerosos informes psicológicos y asistenciales que realizó su equipo técnico, aplicando el principio "forum conexitatis", sosteniendo que en su jurisdicción se iniciaron los tramites del divorcio de las partes y, que no obstante el desistimiento de la acción —por parte del demandado— se homologaron los convenios relativos a la tenencia, los alimentos y al régimen de comunicación con los hijos.
También, hizo hincapié en el particular conflicto familiar que se desarrolló ante los reiterados incumplimientos al régimen de visitas por parte de la actora, que culminaron con el cambio de la tenencia de los menores a favor del padre (v. fs. 477 vta). De su lado, la Juez requerida resolvió rechazar la inhibitoria deducida, con fundamento en que todas las partes interesadas se domicilian en la ciudad de Roque Sáenz Peña y, que ante ese juzgado tramita el juicio de divorcio de ambos cónyuges. Además, resaltó la existencia de cuestiones que afectan directamente los intereses de los menores que tornarían conveniente —por razones de celeridad e inmediación— la intervención del juez con competencia en el lugar donde estos vivan v. fs. 482/484).
En tales condiciones, quedó trabado un conflicto positivo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7 del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
—I-
En cuanto a los antecedentes de la causa, cabe reseñar que las partes contrajeron matrimonio en 1989 en la ciudad de Presidente Roque Sáenz Peña, con posterioridad y debido a motivos laborales del esposo- la familia se trasladó a la ciudad de Ezeiza —Provincia de Buenos Aires—, produciéndose la separación de hecho en noviembre de 1996 (408 y 410/410 vta). Surge del expediente que, el juicio de divorcio iniciado ante el tribunal de Lomas de Zamora fue desistido por el
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:358
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