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Fallos: 331:351 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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231/237 y 238/242, surge expresamente que la autoridad concedente del permiso de explotación del servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano no es provincial ni municipal, sino que lo es el Poder Ejecutivo Nacional. En efecto, el 24 de octubre de 1997, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y Expreso Lomas S.A. instrumentaron el permiso de explotación de los servicios de transporte por automotor urbanos y suburbanos de pasajeros de jurisdicción nacional en las trazas identificadas como Líneas 112 y 165, otorgada a la segunda por disposición 209 de la ex Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia del 25 de abril de 1997.

12) Que en la cláusula primera de la referida instrumentación se aclaró que la explotación de los servicios de transporte antes mencionados se ejecutaría conforme a las pautas establecidas por el decreto nacional 656/94, incluidas sus eventuales modificaciones y la normativa complementaria. En la cláusula siguiente se dispuso que el permisionario debería cumplir la prestación de los servicios con las modalidades y parámetros operativos definidos en el anexo I de la disposición de la ex Subsecretaría de Transporte Metropolitano y Larga Distancia 209, los que podrían ser modificados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 20 del decreto 656/94 (fs. 8/14 del expediente administrativo).

13) Que, en este contexto, es del caso recordar que en el citado decreto 656/94 se estableció el marco normativo para el otorgamiento de los permisos de explotación de los servicios públicos de transporte de automotor urbanos y suburbanos de pasajeros de jurisdicción nacional, y en su art. 5 se previó que la autoridad de aplicación sería el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, cuyo titular puede delegar las facultades emergentes en la Secretaría de Energía y Transporte, y ésta, a su vez, en la Subsecretaría de Transporte Metropolitano, sin perjuicio de las funciones que le correspondan a la Comisión Nacional de Transporte Automotor u otros organismos de coordinación interjurisdiccional de los que el Estado Nacional sea integrante (ver también informe de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, fs. 169, 185/205 y nota 1441 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, fs. 238/242 del expediente administrativo).

14) Que, de tal manera, cabe concluir que al haber sido otorgado el permiso de concesión por la autoridad nacional —cuestión no discutida

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-351

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