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Fallos: 331:349 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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en especial el estado de incertidumbre respecto de los alcances de la relación jurídica concreta y del interés suficiente en el accionante, constituye el primer obstáculo a la viabilidad de la argumentación de la demandada. Dentro de ese marco, la exigencia de tramitar la vía administrativa y el pago previo de lo que constituye el objeto de la discusión —en la forma requerida por el art. 120, segundo párrafo, del Código Fiscal (ley 10.397. t.0. 2004) como condición para el acceso a la instancia judicial— implicaría desconocer la necesidad de tutela judicial que, en casos como el presente, tiende a dilucidar el estado de falta de certeza entre el contribuyente que cuestiona la actitud del Estado y éste último (confr. arg. Fallos: 310:606 , considerando 5").

6") Que, en efecto, la resolución determinativa 275/02 obrante a fs. 292/304 del expediente administrativo 2306-400793/00 —requerimiento al que la actora le atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal— representa una conducta explícita de la Dirección Provincial de Rentas dirigida a la percepción del impuesto adeudado (Fallos:

311:421 , considerando 3" y 328:4198 , considerando 3").

Tal conducta, por la que se persigue el cobro del tributo, evidencia un "estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica", toda vez que se han configurado los presupuestos de hecho sobre los que se apoya la declaración acerca de la existencia o inexistencia del derecho discutido, condición bajo la cual sólo podrá afirmarse realmente que el fallo pone fin a una controversia actual, diferenciándose de una consulta en la cual se responde acerca de la eventual solución que podría acordarse a un supuesto de hecho hipotético (Fallos: 310:606 , considerando 3", criterio reiterado en Fallos:

311:421 , considerando 3" y 328:4198 , antes citado, considerando 3").

Asimismo, tal circunstancia se desprende del acta de comprobación 0047430 del 31 de julio de 2000 (formulario R-078 A); de las resoluciones determinativas (DPR) 206/00 y 275/02; de la expresa disconformidad de la actora y de la posterior apelación ante el Tribunal Fiscal (confr. fs. 159, 161, 216/223, 1/9 —alcance 1-— que obra a fs. 268 del expediente 2306-400793/00 y fs. 280/282, 292/304 y 1/11 —alcance 2-— del expediente 2306-20271/01 agregado por cuerda).

7") Que sobre la base de tales elementos resulta claro que se encuentran reunidos todos los requisitos fijados por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la acción declarativa,

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-349

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