—V-
A los fines de una correcta solución del caso, estimo necesario precisar el contenido de la demanda, toda vez que sus términos pueden inducir a confusión acerca de lo que es —y debe ser—la materia a decidir Fallos: 322:2947 ).
El objeto del reclamo consiste, acordando una recta interpretación al escrito inicial y a la contestación de demanda, en determinar si el documento de fs. 231/237 se encuentra sujeto al impuesto de sellos provincial.
Por su conducto, la Subsecretaría de Transporte Terrestre, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y Expreso Lomas S.A. instrumentaron el permiso de explotación del servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional en las trazas identificadas como líneas N" 112 y 165, otorgado a la segunda por disposición N" 209 de la ex-Subsecretaría de Transporte Metropolitano y Larga Distancia, del 25 de abril de 1997 (cfr. fs. 231).
Desde esta perspectiva, las cuestiones aquí debatidas resultan sustancialmente análogas a las ya examinadas en mi dictamen del 30 de agosto de 2005, in re L.1798, L.XXXVIII "Línea 22 S.A. c/Buenos Aires, Provincia de s/acción declarativa", cuyos fundamentos doy por reproducidos en cuanto fueren aplicables al sub iudice.
—VI-
Por lo expuesto, pienso que corresponde hacer lugar a la demanda.
Buenos Aires, 24 de octubre de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2008.
Vistos los autos: Expreso Lomas Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", de los que,
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:344
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