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Fallos: 331:345 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Resulta:

DAfs. 74/85 se presenta Expreso Lomas S.A. e inicia acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del impuesto de sellos que la demandada pretende aplicarle sobre el permiso de concesión otorgado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación el 24 octubre de 1997, para efectuar el servicio público de transporte interjurisdiccional de pasajeros y anexos.

Invoca la competencia originaria del Tribunal "dado que en la causa es parte una provincia y la cuestión en debate —distribución de competencias entre la Nación y los estados locales para gravar materias imponibles y el alcance asignado a la ley de coparticipación de impuestos tiene manifiesto contenido federal" (fs. 74 vta.).

Explica que la acción intentada tiene su origen en el formal y explícito reclamo formulado por el Estado local demandado, por medio de la Dirección Provincial de Rentas para que abone el citado tributo, lo que demuestra el interés en promover el juicio (fs. 75 vta./80).

Cuestiona las atribuciones que se ha arrogado el Estado local demandado al ejercer su pretensión fiscal pues, de esta manera infringe los arts. 17, 31 y 75 inc. 13 de la Constitución Nacional y el régimen de coparticipación federal de impuestos establecido en la ley nacional 20.221 y modificatorias (fs. 77).

Dice que ostenta la calidad de permisionaria conferida por las autoridades nacionales para efectuar el transporte interjurisdiccional de pasajeros y afines bajo la disposición de la ley 12.346 y sus modificaciones. Ese régimen determinó que las tarifas del servicio público fuesen fijadas por aquellas autoridades sin contemplar en el cálculo la incidencia del tributo cuestionado (fs. 77 vta.).

En tales condiciones considera aplicable la doctrina de Fallos:

308:2153 , y solicita que se declare que el gravamen local configura un supuesto de doble imposición, reñido con el art. 9, inc. b, segundo párrafo, de la ley de coparticipación federal, ante la imposibilidad de su traslación cuando la actora está sujeta al impuesto a las ganancias fs. 78 vta./79).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-345

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