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Fallos: 331:340 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Suprema Corte:

—I-

A fs. 74/85, Expreso Lomas S.A. promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del impuesto de sellos que se le reclama sobre el permiso de concesión otorgado por la Subsecretaría de Transporte Metropolitano y Larga Distancia de la Secretaría de Obras Públicas y Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, para prestar el servicio público de transporte interjurisdiccional de pasajeros y afines, bajo el régimen de la ley 12.346 y sus modificatorias.

Especificó que las tarifas vigentes durante el sub lite fueron fijadas por ese organismo, sin contemplar en su cálculo la incidencia del impuesto de sellos devengado por aquel permiso de concesión. En tales condiciones, consideró aplicable la doctrina de Fallos: 308:2153 y solicitó que se declare que aquel gravamen local configura un supuesto de doble imposición, reñido con el párrafo segundo del inc. b) del art. 9 de la ley de coparticipación federal, ante la imposibilidad de trasladarlo, encontrándose la actora sujeta al impuesto a las ganancias (ley 20.628 y sus modificaciones).

En segundo término, negó la existencia de un "contrato" con la Secretaría de Transporte, sino que se trata de un "permiso" otorgado para la explotación de un servicio, que puede ser revocado en cualquier momento y no otorga derechos adquiridos.

Por último, señaló que aquel "permiso" es gratuito, pues el concedente (Estado Nacional) no recibe ventaja o contraprestación alguna.

No obsta a ello el cobro de la tarifa que abona el usuario, pues es la retribución por otro contrato posterior y distinto de la concesión, celebrado entre el pasajero y la transportista para su traslado entre dos puntos de la traza.

Al tratarse de un contrato gratuito, no se perfecciona el hecho imponible previsto en el art. 214 del Código Fiscal provincial (t.o. por resolución 249/96), el cual solo alcanza a los actos, contratos y operaciones de carácter "oneroso".

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-340

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