331 causa en los términos de la Ley Fundamental (Fallos: 308:2569 ; 310:606 y 977; 311:421 , entre otros).
Sobre la base de estas premisas, considero que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el art. 322 del CPCCN , pues ha mediado una actividad explícita de la Dirección Provincial de Rentas de la demandada, dirigida a la "percepción" del impuesto que estima adeudado (resolución determinativa y sumarial N° 275/02, del 5 de junio de 2002, obrante a fs. 292/304 del expediente administrativo 2306400793/00, agregado por cuerda) y esta actividad sumió a la actora en un "estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica", entendiéndose por tal a aquella que es "concreta" al momento de dictarse el fallo (Fallos: 310:606 ; 311:421 ).
Como claramente advirtió V.E. en Fallos: 310:606 (cons. 5"), la admisión de que concurren en la especie los presupuestos de la acción meramente declarativa, en especial el estado de incertidumbre respecto de los alcances de la relación jurídica concreta y del interés suficiente en el accionante, constituye el primer obstáculo a la viabilidad de la defensa intentada por la demandada. En efecto, dentro de ese marco, la exigencia de tramitar la vía administrativa y el pago previo de lo que constituye el objeto de la discusión —en la forma requerida por el art. 120, segundo párrafo, del Código Fiscal (ley 10.397, t.o. 2004) como condición para el acceso a la instancia judicial— implicaría desconocer la necesidad de tutela judicial inmediata que, en casos como el de autos, tiende a dilucidar el estado de falta de certeza entre el contribuyente que cuestiona la actitud del Estado y este último.
Por otra parte, no puede obviarse que la presente demanda corresponde a la competencia originaria del Tribunal, como sostuvo este Ministerio Público a fs. 87, que —por provenir de la Constitución— no puede quedar subordinada al cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes locales (Fallos: 323:1206 , cons. ?", entre otros).
Por lo expuesto, considero que se encuentran reunidos la totalidad de los recaudos fijados por el art. 322 del CPCCN para la procedencia de la acción intentada.
—IV-
En segundo término, sostengo que la excepción de incompetencia, tal como ha sido planteada, no puede ser admitida, pues la reforma
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:342
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