ante la inexistencia de un perjuicio concreto a un interés público o privado no se advierten razones que justifiquen su aplicación, siendo necesario acreditar el uso abusivo de la personalidad, pues no cabe descartar que la impotencia patrimonial haya obedecido al riesgo propio de la actividad empresaria (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti y Carlos S. Fayt).
SOCIEDADES COMERCIALES.
La responsabilidad de los administradores, representantes y directores hacia terceros es la del derecho común, que obliga a "indemnizar el daño", la cual es diferente a la del obligado solidario en las obligaciones laborales, siendo imprescindible acreditar la concurrencia de los presupuestos generales del deber de reparar, por cuanto la solidaridad no se presume (art. 701 del Código Civil) y deber ser juzgada en forma restrictiva (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti y Carlos S. Fayb).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Cabe dejar sin efecto por arbitraria, la sentencia que condenó solidariamente al socio gerente de una empresa de remises, a indemnizar por despido y multas de la ley 24.013 al actor, si omitió indagar las específicas funciones asignadas personalmente por el estatuto, reglamento o decisión de la asamblea en el área de la empresa propia de su incumbencia, limitándose a responsabilizar a aquél por el mero ejercicio del cargo, sin demostrar el daño que ha mediado por mal desempeño, violación de la ley, estatuto, reglamento, dolo, abuso de facultades y culpa grave (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti y Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Organización de Remises Universal S.R.L. en la causa Ventura, Guillermo Salvador c/ Organización de Remises Universal S.R.L. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios atinentes a la inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación conducen al examen
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:304
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