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Fallos: 331:302 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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—IV-

Por lo expuesto, opino que corresponde admitir la queja, hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, revocar la sentencia en cuanto fue materia de éste y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva ajustada a los términos del presente dictamen. Buenos Aires, 31 de agosto de 2006. Laura Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2008.

Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por José Oscar Colabelli en la causa Huilinao, Silvio Isidoro y Pascuariello, Carlos Alberto s/ denuncia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por José Oscar Colabelli, representado por el Dr. Paúl Warszawski, en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Enjuiciamiento de la Provincia de Chubut.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-302

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