—IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde admitir la queja, hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, revocar la sentencia en cuanto fue materia de éste y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva ajustada a los términos del presente dictamen. Buenos Aires, 31 de agosto de 2006. Laura Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2008.
Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por José Oscar Colabelli en la causa Huilinao, Silvio Isidoro y Pascuariello, Carlos Alberto s/ denuncia", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por José Oscar Colabelli, representado por el Dr. Paúl Warszawski, en calidad de apoderado.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Enjuiciamiento de la Provincia de Chubut.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:302
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