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Fallos: 331:289 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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En efecto, a poco que se lea la sentencia apelada se advierte que ninguna referencia hace al caso de autos. En el apartado I) del visto y considerando del pronunciamiento cuestionado, el a quo manifiesta "...Que por Disposición 131/2003, el Director Nacional de Comercio Interior dispuso imponer a Lloyd's TSB Bank una multa de $ 5000, por infracción al artículo 3° de la Resolución N" 313/98, reglamentaria de la Ley 24.240..", es decir que, más allá de que en el encabezado del fallo se haya insertado la carátula del expediente de autos, aquél no tiene identidad de partes ni de actos atacados ni de normas en principio infringidas.

La alzada tampoco reparó en su error en el auto denegatorio del recurso extraordinario.

—V-

En tales condiciones, opino que corresponde admitir la queja, revocar la sentencia de fs. 121/122 en lo que fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones a origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. Buenos Aires, 3 de mayo de 2007. Laura Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco Cetelem Argentina S.A. c/ Director Nacional de Comercio Interior -disp. 174/05—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó la sanción impuesta al Banco Cetelem Argentina S.A. por el Director Nacional de Comercio Interior, aquel interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-289

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