turaleza, ha de ser computada de igual modo que la genérica de un año establecida en el art. 65, inc. a), primera parte. Por ello, finalizó, no aparece razonable que el tiempo derivado de la misma situación jurídica (suspensión del curso de la prescripción) se compute mediante la aplicación de temperamentos disímiles (plazos corridos en un caso y días hábiles en el otro), máxime cuando no existe norma fiscal que imponga la adopción de una regla distinta.
—I-
Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 173/183 que, denegado a fs. 225, dio lugar a la presente queja.
Destacó que no es necesario buscar la intención del legislador ni tampoco indagar el verdadero sentido y alcance de un precepto oscuro sino que, por el contrario, sólo hay que aplicar la solución específica que la norma tributaria prevé para el caso. Ella se encuentra en el art. 49 de la ley 11.683, que establece que cuando un trámite administrativo se relacione con actuaciones ante organismos judiciales, se considerarán hábiles los días que sean tales para éstos.
Subrayó que la pretendida identidad en el tratamiento que el a quo postula entre el plazo general de prescripción con aquel de 90 días fijado por el art. 65, inc. a), de la ley de rito tributaria resulta desacertada, carece de sustento jurídico y contradice los arts. 1, 4 y 116 dela ley 11.683 así como el art. 18 del decreto 1397/79.
Aseveró que los 90 días previstos en el art. 65, inc. a), de la ley 11.683 son hábiles judiciales, a los cuales deben sumarse los 40 y 44 días remanentes, lo que conduce al 4 y 8 de enero de 2004 como plazo máximo de la prescripción acaecida. Dado que éstos resultaron inhábiles judiciales por la feria estival, la presente ejecución iniciada el 02/02/04 lo ha sido en término.
— HI Las resoluciones dictadas en juicios ejecutivos son, por regla, insusceptibles de tratamiento por vía extraordinaria, toda vez que, para ello, se requiere que la apelada sea sentencia definitiva, entendiendo por tal la que pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2851
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