DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, en orden a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, y ley 25.820), guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria" dictaminada por esta Procuración el día 26 de octubre de 2004, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.
En este aspecto, entonces, el recurso ha de prosperar.
—I-
El apelante reprocha, además, arbitrariedad de la sentencia, alegando que la Alzada omitió tratar su invocación de la ley 25.798 y Decreto 1284, so pretexto de que, conforme a lo prescripto por el artículo 277 del Código Procesal, el tribunal "ad quem" no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia.
Argumenta en lo sustancial que, precisamente, el segundo párrafo del artículo referido, establece una excepción; y es que el tribunal podrá conocer de cuestiones derivadas de hechos posteriores a la sentencia de primera instancia, como es en el caso, la sanción de la ley 25.798 y su decreto reglamentario, ocurrida cuando el expediente ya se encontraba a disposición de la Sala (v. fs. 236 vta./239 vta.).
— HI Corresponde advertir que, no obstante el agravio precedentemente reseñado, minutos después de interponer el recurso extraordinario ver cargos de fs. 246 y de fs. 169), el demandado compareció ante el Juzgado de Primera Instancia procurando acreditar el ejercicio de la opción prevista en el artículo 6 de la ley 25.798, y solicitando una medida cautelar de no innovar (v. fs. 155/169).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2845
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