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Fallos: 331:2793 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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artículo 41, tercer párrafo, de la Constitución Nacional; Fallos: 318:992 , considerando 7 causa V.930.XLI "Verga, Angela y otros c/ Tagsa S.A. y otros s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 20 de junio de 2006, Fallos: 329:2280 ).

7") Que en esta línea de ideas se inscribe la sanción de la ley 25.916, en cuanto establece con relación a los residuos domiciliarios los presupuestos mínimos de protección ambiental que el artículo 41 de la Constitución Nacional anticipa, fija los objetivos de las políticas ambientales de carácter nacional vinculadas con esa cuestión específica, dispone que las autoridades competentes que determinen cada una de las jurisdicciones locales serán responsables de la gestión integral de los residuos producidos en su jurisdicción, y que deberán establecer sistemas adaptados a las características y particularidades de cada región, dictando las normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de sus disposiciones (artículos 1, 4, 5" y 6). A su vez, regula la recolección y transporte de los residuos domiciliarios capítulo IV), como así también su tratamiento, transferencia y disposición final (capítulo V) —entre otras cuestiones—.

Por otro lado, en los considerandos del decreto 1158/2004 —que observó los artículos 24, 30, 33, 34 y 37 del proyecto de ley 25.916 se señaló "Que, tratándose de una ley de presupuestos mínimos de protección ambiental, en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional, no cabe contraponer, en orden a la ejecución de la ley, la jurisdicción de las autoridades locales (denominadas autoridades "competentes" en el texto de cuya promulgación se trata) a la jurisdicción del Gobierno federal, normalmente circunscripta a supuestos de afectación interjurisdiccional del ambiente y al ámbito físico de los establecimientos y otros lugares sometidos a jurisdicción nacional".

"Que, en efecto, la Constitución ha reservado la competencia para ejecutar las leyes de presupuestos mínimos a las jurisdicciones locales; al Gobierno federal, a través de su autoridad ambiental, le corresponde aplicar la ley de presupuestos mínimos no en el sentido estricto de ejecutar una ley federal, sino en un sentido institucional y político —consustanciado con el espíritu del tercer párrafo de la cláusula ambiental de la Constitución—, desarrollando funciones que, como las enumeradas en el artículo 25 del proyecto de ley en cuestión, se relacionan con la formulación de políticas ambientales de carácter nacional, antes que con la ejecución administrativa de las cláusulas de la ley".

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2793

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