331 cífica condice con los precedentes de esta Corte, que ha dicho que, para que surja la solidaridad, debe existir una unidad técnica de ejecución entre la empresa y su contratista, conforme a la implícita remisión que hace la norma en debate al art. 6 del mismo ordenamiento laboral Fallos: 316:713 , 1609; 318:366 , 1382; 319:1114 ; 322:440 ; 323:2552 ).
Los tribunales deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares, en virtud de su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia (Fallos: 307:1094 ; 312:2007 ; 319:2061 ; 320:1660 , 1821; 321:2294 , 3201; 323:3083 ; 325:1515 ; 326:1138 , entre muchos otros).
Esta interpretación además, es coherente con todo el sistema de derecho vigente, ya que no hay responsabilidad más allá de los límites señalados.
9") Que la exégesis que se sostiene no desvirtúa los propósitos protectorios de la norma legal.
Ello es así, porque la protección del trabajador debe ser armonizada con otros bienes, valores y principios, como la propiedad, la seguridad jurídica y libertad de ejercer una industria lícita. En este aspecto, la descentralización de actividades de la empresa es lícita en el ordenamiento jurídico argentino y constituye una de las opciones que tienen las empresas para decidir su organización. En cambio, las empresas no pueden desnaturalizar esta actividad mediantela utilización de figuras jurídicas simuladas, fraudulentas, o con una evidente conexidad que lleven ala frustración de los derechos del trabajador. Tampoco pueden, de acuerdo al art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, contratar sin controlar en los términos que fija la ley. En estos casos, los jueces deben procurar la defensa activa del crédito del trabajador, pero lo que no puede hacerse, porque no se ajusta a la Constitución, es transformar la excepción en regla y derivar responsabilidades automáticas por la sola presencia de un contrato con terceros.
10) Que la sentencia apelada prescinde de que no basta, a efectos de la asignación de responsabilidad solidaria la índole coadyuvante o necesaria de la actividad para el desenvolvimiento empresario. Máxime cuando también se ha acreditado que los actores eran dependientes de Lubeko S.R.L., sin vinculación laboral propia con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima y no se ha alegado ni probado
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:278
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