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Fallos: 331:274 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 34. Devuélvanse los autos principales. Hágase saber y, oportunamente, archívese.

RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CArLos S. FAYr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —
JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN
M. ARGIBAY.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE

DOCTOR DON RICARDO LUIS LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, al revocar, por mayoría, la sentencia de primera instancia, condenó solidariamente a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima al pago de créditos indemnizatorios y salariales reclamados por un grupo de trabajadores contra su empleadora. Para así decidir consideró que sólo en virtud de una artificiosa segmentación de las actividades que el empresario debe organizar para alcanzar la finalidad que persigue puede concebirse a la limpieza como algo diferente a la conjunción de tareas dirigidas al debido funcionamiento de la empresa. Expresó que aquellas actividades fueron habituales y permanentes y por lo tanto causan una responsabilidad solidaria con fundamento en el art. 30 de la ley 20.744.

27) Que contra dicho pronunciamiento la ccdemandada vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja. Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

39) Que para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican tan excepcionalísima conclusión. En tal sentido,

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-274

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