Por ello, se desestima la queja. Decláranse perdidos los depósitos de fs. 2 y 3. Hágase saber y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
19) Que la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, hizo extensiva la condena en forma solidaria a los socios gerentes de la sociedad empleadora. Contra dicho pronunciamiento los vencidos interpusieron los recursos extraordinarios cuya denegación dio origen a la queja en examen.
27) Que para así decidir el a quo consideró que si bien los recurrentes se habían desvinculado de la sociedad tres meses antes del distracto avalaron la práctica de falencias registrales durante el transcurso del contrato. Añadió que el reclamo del actor no estuvo circunscripto a la regularización de la relación laboral sino, en especial, a que la empleadora le proporcionara asistencia médica por accidente cerebrovascular que había sufrido cuando los apelantes aún desempeñaban sus cargos. Sostuvo que las circunstancias del caso eran diferentes a las consideradas por esta Corte en los precedentes de Fallos: 325:2817 y 326:1062 y que el Tribunal no estableció una pauta rígida de interpretación de los arts. 54, 59 y 274 de la ley 19.550 ni que su aplicación deba ser restrictiva.
37) Que en lo atinente al desempeño del cargo y a la prueba de las deficiencias del registro de la remuneración el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
4") Que, en cambio, los demás agravios de los ccdemandados suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intenta
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:283
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