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Fallos: 331:279 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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que exista vinculación y/o participación económica o jurídica entre las codemandadas, más allá del contrato de prestación de servicios de limpieza, mantenimiento y maestranza invocado por los reclamantes en el escrito inicial. En tales condiciones, se advierte que el fallo impugnado extendió desmesuradamente el ámbito de aplicación de la norma de un modo que su texto no consiente, desnaturalizando su contenido al asignarle un significado que excede inaceptablemente sus fines, y que por eso debe ser descartado.

11) Que, en función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 34. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT.

DISIDENCIA DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

19) Que los antecedentes relevantes de la causa han sido relatados en forma adecuada en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.

2) Que, no obstante que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte —tales las relacionadas con los alcances asignados a una

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-279

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