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Fallos: 331:2763 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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optar, dentro de los sesenta días de celebrada la primera convención colectiva por el personal del Instituto Nacional de Previsión Social, por ser reubicado en otras reparticiones de la administración nacional, o bien permanecer como personal de esta última entidad, sujeto a la Ley de Contrato de Trabajo. Por su parte, el art. 6" del decreto 2741 de 1991, ratificado por la ley 24.241, mantuvo lo dispuesto con relación a que el personal que se incorpore a la ANSeS se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo.

47) Que del escrito de interposición de la demanda surge que, una vez notificada la resolución 216 de 1997, que ordenó su despido, la interesada respondió mediante la carta documento agregada (confr. fs. 26 del expediente con documentación anexa), en la que cuestionó esa decisión porque la entidad demandada no le había dado oportunidad de ser oída ni de formular su descargo con relación a las faltas que se le imputaban, e intimó el pago de la indemnización por antiguedad, preaviso, sueldo anual complementario, vacaciones proporcionales, además de la indemnización del daño moral. A ello es menester añadir que la actora, a la par de sostener que la resolución 216 de 1997 constituía un acto nulo de nulidad absoluta por haber violado el debido proceso adjetivo, por lo que correspondía dejarla sin efecto y disponer su reincorporación, también reclamó en subsidio la indemnización calculada a fs. 54/54 vta., resultante de la aplicación de la legislación laboral.

5) Que el recurso extraordinario, además de introducir cuestiones que no fueron oportunamente propuestas a los jueces de la causa, carece de fundamentación suficiente porque no se hace cargo de lo dispuesto en la ley 23.769, con respecto al encuadramiento del personal del Instituto Nacional de Previsión Social, en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo; no postula ninguna interpretación relacionada con el alcance y sentido de ésta; ni articula planteo constitucional alguno al respecto.

En particular, no formula consideración alguna acerca de la razonabilidad de esa ley ni sobre las atribuciones del legislador para asimilar al personal que cumple tareas administrativas semejantes y limitar su derecho al mantenimiento del empleo en los términos expuestos (es decir, con sujeción al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, a menos que optara por el mantenimiento del empleo público en otras reparticiones de la Administración). En la demanda, tampoco argumentó que su derecho a la reincorporación derivara de la garantía de la estabilidad reglamentada en los arts. 16 y 40 de la ley 22.140, reglamentarios del art. 14 bis de la Constitución Nacional, sino que meramente solicitó

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2763 
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