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Fallos: 331:2762 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008.

Vistos los autos: "Santípolo, Mabel Irma c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ laboral".

Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, al dejar sin efecto lo decidido en la instancia precedente, admitió parcialmente la demanda interpuesta por la actora contra la resolución 216 de 1997, mediante la cual la Administración Nacional de la Seguridad Social la despidió con causa de su cargo de Jefe del Area Gestión de Documentación y Apoyo. Aunque le denegó la petición de ser reincorporada a dicho cargo, condenó a la demandada al pago de la indemnización prevista en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo por considerar que el despido carecía de causa. Contra este pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario concedido a fs. 590/590 vta.

2") Que, como fundamento, el tribunal de alzada señaló que la mera circunstancia de que en la resolución en la que se dispuso el despido la Administración Nacional de la Seguridad Social hubiera utilizado, ambiguamente, los términos "cese de la relación laboral y empleo público", dicha expresión aisladamente considerada carecía de trascendencia para alterar la sustancia de la relación entre las partes, que se hallaba sujeta a la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que ante el supuesto de despido sin causa sólo correspondía el pago de la indemnización pertinente.

37) Que de las constancias de la causa resulta que la actora ingresó en la Dirección Nacional de Recaudación Previsional en 1976 y, a partir de entonces, desarrolló su carrera administrativa. El 6 de junio de 1997 fue despedida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (entidad que, en virtud de lo dispuesto en el decreto 2741 de 1991, reemplazó al Instituto Nacional de Previsión Social creado por la ley 23.769, el que, a su vez, asumió las funciones de la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional) imputándole una serie de irregularidades que no se acreditaron.

Cabe tener presente que según los arts. 16 y 17 de la ley 23.769, el personal de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional podía

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2762

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