ción de oficio correspondiente al impuesto al valor agregado por los períodos fiscales 5/97 a 4/98, relativo ciertos contratos de locación de obra celebrados por aquél con la firma Buenos Aires Zona Franca La Plata S.A., y se le había aplicado una sanción equivalente al 70 del impuesto omitido.
Sostuvo que la cuestión litigiosa se circunscribe a determinar cuál es el tratamiento frente al IVA de la actividad desarrollada por el contribuyente en la zona franca, en virtud de los citados contratos. Para ello, en primer lugar, adujo que los servicios prestados, contrariamente a lo que pretende la actora, no pueden ser considerados como "mercaderías", de acuerdo con las normas del Código Aduanero, sin que les corresponda —en consecuencia— el régimen previsto para éstas.
Por otra parte, estimó que del juego de los arts. 1" y 3" de la ley del IVA, y 23, 24 y cc. de la ley 24.331 se desprende que esas prestaciones están gravadas dentro del territorio de la zona franca, salvo cuando se trate de servicios que se consideran "básicos", en los términos del art. 26 de la ley citada en último término, entre los que no se encuentra la prestación estudiada.
—I-
Disconforme con lo resuelto, la actora interpuso el recurso extraordinario que luce a fs. 100/107 vta.
Expresó que yerra la Cámara cuando interpreta que el concepto de "mercadería", dentro de la legislación aduanera, no comprende los servicios objeto del contrato mentado, máxime cuando toma en cuenta para determinar ello el art. 10 del Código Aduanero, pero con su texto según la ley 25.063, la que es posterior a los hechos aquí juzgados, tiñendo así de arbitrariedad su decisión.
Es por ello que, debiendo considerarse que las prestaciones por ella realizadas son "mercaderías", su introducción en la zona franca, desde el territorio aduanero general, ha de considerarse una importación y, por ende, excluida del IVA por las normas que regulan las operaciones en las zonas francas.
Por otra parte, estima que la inteligencia que propone es la más acorde con el espíritu de las normas aplicables, ya que el propósito
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2634
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