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Fallos: 331:2613 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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nales omitidos" (arts. 2" y 5"). Según el referido dictamen, la exigencia de haber gozado del beneficio a la época del cese, como condición para la percepción del adicional, evidencia un exceso reglamentario. Por consiguiente, superado ese obstáculo, resultaba procedente reconocer al agente el derecho de incorporar el plus a su haber de retiro, subordinado al pago de los aportes previsionales omitidos.

37) Que, sin perjuicio de destacarse que en el sub lite se encuentra controvertida la validez e inteligencia de disposiciones de naturaleza federal (decreto 1058/89), en atención al doble orden de fundamentos que contiene el recurso extraordinario, uno de los cuales es la arbitrariedad, corresponde considerar éste en primer término pues de existir esa tacha no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (Fallos:

317:1454 ; 318:189 ; 322:904 , entre muchos).

4) Que desde tal perspectiva cabe advertir que el a quo se adhirió al dictamen de la representante del Ministerio Público sin reparar en la contradicción existente entre sus fundamentos y conclusiones.

En efecto, como se sintetizó más arriba, dicha magistrada inició su razonamiento tomando como punto de partida el art. 9" de la ley 13.018 que establece que "cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal al momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe del último sueldo.

Entiéndese por sueldo la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etcétera, de cualquier naturaleza, por lo que se le efectúen descuentos jubilatorios". Sin embargo, la solución que finalmente sugirió no refleja haber acatado la pauta fijada en tal disposición legal. En efecto, tras examinar las condiciones a cuyo cumplimiento se encuentra supeditado el reconocimiento del adicional reclamado, regladas en los arts. 1" y 2" del decreto 1058/89, la señora Fiscal General observó que lo establecido en el art. 5° del mismo decreto, en cuanto exige que los agentes pasivos para ser acreedores del incremento del 10 de sus haberes hayan gozado del beneficio en la época de producirse el cese, configuraba un supuesto de exceso reglamentario. Tal conclusión pugna abiertamente con la norma antes transcripta toda vez que implica admitir que el haber de retiro pueda ser modificado mediante la incorporación de un suplemento que no integró el "último sueldo" percibido.

5) Que, por lo demás, en el caso de autos es claro que el plus en cuestión no estuvo incluido en la remuneración del actor ni pudo es

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2613 
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