331 presupuestos de la responsabilidad patrimonial que pretendía hacerse efectiva en sede civil.
13) Que, en tales condiciones, la decisión apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48).
Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Edita Mendizabal de Etchart, representada por la Dra. Ana María Mendiara.
Tribunal de origen: Sala A del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Minería, ambos de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa.
FERNANDO GASTON DOBANTON c/ MINISTERIO p£ JUSTICIA — SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL
RETIRO MILITAR.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró el derecho del actor —retirado del Servicio Penitenciario Federal— al cobro del suplemento de "casa-habitación" previsto en el art. 37, inc. f, de la ley 20.416 y reglamentado por el decreto 1058/89 sila conclusión de que lo establecido en el art. 5" de dicho decreto, en cuanto exige que los agentes pasivos para ser acreedores del incremento del 10 de sus habe
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2608
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