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Fallos: 331:2609 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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res hayan gozado del beneficio en la época de producirse el cese, configuraba un supuesto de exceso reglamentario, pugna abiertamente con la norma contenida en el art. 9° de la ley 13.018 —con la que inició su razonamiento ya que implica admitir que el haber de retiro pueda ser modificado mediante la incorporación de un suplemento que no integró el "último sueldo" percibido.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, Sala III, revocó el fallo de la anterior instancia (fs. 133/138) e hizo lugar a la acción interpuesta contra el Ministerio de Justicia de la Nación, Servicio Penitenciario Federal, declarando el derecho del interesado al cobro del suplemento de "casa-habitación", previsto por el artículo 37, inciso f), de la ley N° 20.416 —reglamentado por el decreto N° 1058/89— y rechazando la prescripción opuesta por la demandada. En cuanto a la actualización e intereses, estableció que serán de aplicación, hasta el 31.03.91, las disposiciones de las leyes N" 22.328 y 22.948; y, a partir del 01.04.91, el decreto N" 941/91; esto es —precisó- la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (fs. 163/164 y 165).

Contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario (fs. 170/178), que fue replicado (fs. 181/187) y concedido a fojas 189, toda vez que se encontraba en tela de juicio la interpretación de una norma federal como es el decreto N" 1058/89.

—I-

Se agravia la recurrente, en lo substancial, por considerar que para ser acreedor del suplemento solicitado se lo debió haber percibido en actividad —requisito exigido no sólo por el artículo 5 del decreto NN" 1058/89, sino, igualmente, por el artículo 9" de la ley N" 13.018, cuando dispone que, a fin de determinar el haber de retiro, se tomará en cuenta el importe del último sueldo percibido— extremo, precisa,

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2609

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