—V-
En los términos que anteceden, tengo por cumplida la vista conferida oportunamente por V.E. Buenos Aires, 31 de agosto de 2007. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008. 
Vistos los autos: "Dobanton, Fernando Gastón c/ M° de Justicia — Servicio Penitenciario Federal s/ Personal Militar y Civil de las FF.
AA. y de Seg".
Considerando:
19) Que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al revocar la sentencia dictada en primera instancia, hizo lugar a la demanda y declaró el derecho del actor —retirado del Servicio Penitenciario Federal— al cobro del suplemento de "casa-habitación" previsto en el art. 37, inc. f, de la ley 20.416 y reglamentado por el decreto 1058/89 (fs. 165). Contra tal pronunciamiento, invocando cuestión federal y arbitrariedad, el demandado dedujo el recurso extraordinario de fs. 170/178, que fue concedido a fs. 189.
27) Que, para decidir del modo indicado el a quo hizo suya la opinión de la señora Fiscal General de Cámara quien dio por reproducido el dictamen emitido en una causa análoga. Allí había considerado que el art. 9 de la ley 13.018 establece que, a efectos de determinar el haber de retiro del personal, debe computarse el importe del último sueldo.
Asimismo, el art. 37 de la ley 20.416 prescribe que "son derechos de los agentes penitenciarios... disponer de casa habitación o alojamiento o su compensación en efectivo..". Tal norma fue reglamentada por el decreto 1058/89 que dispone que dicho beneficio, al que cabe reconocer carácter salarial, puede ser percibido por los titulares de unidades y por quienes se desempeñen como directores, jefes o secretarios de los organismos del sistema (art. 1"); de igual modo cabe la posibilidad de que los retirados incrementen su haber de pasividad con el valor locativo del 10 "si hubieran gozado de casa habitación al momento de cesar en sus funciones, debiendo efectuar previamente los aportes previsio
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2612 
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