331 del principio de progresividad en materia previsional, descalificando todo accionar gubernamental que en la práctica de un resultado regresivo en el goce efectivo de los derechos (v. Fallos: 328:1602 , voto del ministro Maqueda).
En las condiciones reseñadas, apartándose el artículo 18.2 de la ley N" 24.557 de precedentes legales pacíficos en la materia y de convicciones jurídicas arraigadas en la comunidad, como lo pone de manifiesto la reforma del decreto N" 1278/00; deviniendo incongruente e inequitativo a la luz de la legislación civil y de la seguridad social, en general; afectando, entre otros, principios y derechos como los referidos a la protección integral de la familia, no discriminación, propiedad, razonabilidad, integralidad de cobertura, progresividad; etc.; opino que procede que se declare su inconstitucionalidad, debiendo la Sala reexaminar el asunto en el plano de dicha premisa.
—VI-
Por lo expuesto, considero que compete declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y restituir las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado; o bien, declarar admisible el recurso y revocar el pronunciamiento con el alcance indicado. Buenos Aires, 17 de mayo de 2007. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2008.
Vistos los autos: "Medina, Orlando Rubén y otro c/ Solar Servicios On Line Argentina S.A. y otro s/ interrupción de prescripción".
Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:260
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