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Fallos: 331:263 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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modificar la especie monetaria del primero, de lo que resulta —expresaron— que no hay saldo que pueda exigirse al deudor.

Contra dicha decisión "Amarilla Automotores S.A." interpuso recurso extraordinario a fs. 60/72, el que fue concedido a fs. 79.

Señala el recurrente en lo que aquí interesa, que la sentencia es arbitraria porque confirma parcialmente la resolución de la Dirección de Comercio, con argumentos diferentes que ignoran los elementos de juicio aportados en la causa que demuestran sin lugar a dudas que la obligación fue contraída en moneda extranjera, con lo que el fallo sólo contiene un fundamento aparente al no sustentarse en los hechos debatidos y comprobados, ni en el derecho que pudiera resultar aplicable.

Manifiesta asimismo, que contiene afirmaciones reñidas con el derecho positivo vigente al desconocer que el contrato de prenda es un título autónomo donde queda documentado el mutuo y la garantía real por el saldo del precio de venta, lo que permite demandar el cobro del crédito con su sola presentación, sin necesidad de demostrar la existencia de la deuda en un contrato principal y que la circunstancia de que el precio de la compraventa se hubiera consignado en pesos no es óbice para que la financiación del saldo sea otorgada en moneda extranjera, lo que además era normal durante la vigencia del régimen de convertibilidad.

Agrega que también es arbitrario desconocer que su parte obró en un todo de acuerdo con la legislación de emergencia cuando a partir de Enero de 2002 otorgó recibos a cuenta por los pagos mensuales que efectuaba en pesos, así como sostener que la intención de la acreedora no fue reclamar el saldo de deuda sino exigir en forma encubierta un ajuste del contrato de compraventa, lo que carece de asidero si se atiene a los elementos aportados por las partes en la causa.

Finalmente expresa que la sanción por violación al artículo 19 de la ley 24.240 por incumplimiento en el servicio financiero constituye un absurdo en la medida que la constitucionalidad de la pesificación se esta discutiendo en otro proceso entre las partes, al no llegar a un acuerdo por la recomposición de la deuda conforme lo autoriza la legislación; no obstante ello el fallo da por sentado a priori que la deuda pudo ser cancelada en pesos, lo que importa aplicar una sanción por el ejercicio regular de un derecho.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-263

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